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NORMATIVIDAD

DECRETO 3075 de 1997

Capítulo 2 - Artículo 2 Equipos y utensilios

A - Materiales resistentes al uso y la corrosión.

B - Superficies inertes (no plomo, cadmio, zinc, antimonio, hierro u otros materiales riesgosos para la salud).

C - Superficies de acabado liso, no poroso, no absorbente, para su correcta limpieza.

D - Piezas desmontables o accesibles para inspección.

E - Ángulos internos, curvaturas continuas y suaves que no atrapen partículas,etc (fácil limpieza).

G - No recubrir superficies con materiales desprendibles (pinturas).

H - Proteger alimentos del ambiente.

I - Fácil limpieza, evitar acumulación de suciedad,etc.

J - Superficies lisas, bordes sin aristas, materiales resistentes, impermeables y lavables.

K - Contenedores de desechos a prueba de fugas, materiales impermeables, fáciles de limpiar, preferible con tapa hermética.

Capítulo 8

Artículo 36 Condiciones generales

A - Lugar seco, no inundable, terreno de fácil drenaje.

B - Ubicados lejos de botaderos de basura, criaderos de insectos y roedores.

C - Alrededores limpios.

D - Diseño para evitar la presencia de insectos y roedores.

Artículo 39 Operaciones de preparación y servicio de los alimentos

F - Alimentos y bebidas a la venta, protegidos del exterior.

G - Servir alimentos evitando contacto directo con las manos.

H - Los utensilios deben lavarse con agua, jabón, cepillo.

I - Asear utensilios con sustancias no peligrosas (agua caliente).

J - Si no se pueden asear utencilios, deberán ser desechables.

Artículo 40 Responsabilidad

Responsabilidad en la higiene y protección de los alimentos.

Resolución 2674  de 2013

Capítulo 1 Edificación e instalaciones 

Artículo 6 Condiciones Generales

5. Disposición de residuos sólidos:

5.1 Disponerlos para no contaminar los alimentos.

5.3 Sistema de recolección y almacenamiento de residuos.

Capítulo 2 Equipos y utensilios

Artículo 8 Condiciones generales

Utensilios diseñados, construidos, instalados y mantenidos para evitar la contaminación, facilitar limpieza y desinfectar superficies.

Artículo 9 Condiciones específicas

6. En espacios de contacto con alimentos, no deben haber piezas o accesorios que requieran lubricación, ni roscas de acoplamiento u otras conexiones peligrosas.

Capítulo 4 Requisitos Higiénicos de fabricación

Artículo 16 Materias primas e insumos

8. Áreas de elaboración y envasado de alimentos, van por separado.

Artículo 17 Envases y embalajes

1. Materiales que garanticen inocuidad del alimento.

2. Materiales adecuados que aseguren protección de la contaminación.

4. Desinfectar contenedores de alimentos antes del servicio/consumo.

5. Almacenar contenedores en lugares de correcta higiene.

Artículo 19 Envasado y embalado

1. Envasar alimentos en lugares exclusivos que aseguren su higiene.

Capítulo 7 Almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de alimentos y materias primas para alimentos.

Artículo 27 Condiciones generales

Evitar contaminación y alteración de alimentos, proliferación de microorganismos indeseables; y el deterioro del envase.

Artículo 30 Distribución y comercialización

Parágrafo 1. Mantener temperaturas que aseguren la conservaciòn hasta el destino final.

Artículo 31 Expendio de alimentos

1. Garantizar conservación y protección de los alimentos.

4. Areas de almacenamiento, preparación y consumo por separado y en buenas condiciones.

Capítulo 8 Restaurantes y establecimientos gastronómicos

Artículo 35 Operaciones de preparación y servido de alimentos

1. Servicio de alimentos en un lugar limpio y protegido.

Inocuidad de alimentos

Garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y se consuman.

Resolución 683 de 2012 

Capítulo 1 Clasificación

Artículo 4 Clasificación 

5. Vidrios y cerámicas.

Artículo 5 Requisitos de los materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos o bebidas para consumo humano

3. Materiales no ocasionan modificaciones en la composición de los productos.

4. No dar información errónea sobre el estado de los alimentos.

Capítulo 2 Prohibiciones

Artículo 6 Prohibiciones

Materiales que no deben tener contacto con los alimentos:

1. Costales de fibras naturales.

2. Envases de madera (guacales). Solo se permiten de primer uso.

3. Tapones (corchos). Solo se permiten de primer uso.

4. Materiales recuperados.

TITULO III

Condiciones básicas de higiene

Artículo 9 Buenas prácticas de fabricación

Fabricación de objetos o envases de contacto con alimentos y bebidas regidos por las buenas prácticas de fabricación.

Artículo 10 Condiciones de fabricación

1. Educación y capacitación

1.1 Capacitación en temas higiénico sanitarios.

Capítulo 2 Requisitos

Artículo 13 Requisitos fabricación

1.1. Materiales deben estar en listas positivas de FDA.

1.3. Buenas condiciones sanitarias.

Capítulo 3 Rotulado o etiquetado y leyendas obligatorias

Artículo 15 Rotulado o etiquetado y leyendas obligatorias

1. Leyenda: "Para contacto con alimentos y bebidas".

2. Nombre, razón social y dirección del fabricante.

3. Rotulación o identificación: Números, barras, etc. para hacer trazabilidad del producto.

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